• Ante el retiro forzoso de magistrados, iniciaría el Congreso, un mes antes, el proceso para la elección de quien los supliría, sin que medie comunicación oficial.
El diputado Raymundo Andrade Rivera, presentó ante la LXV Legislatura una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II; y se adiciona un párrafo a la fracción III, todas del artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con el objeto de tener una mejor planeación y eficiencia en el nombramiento de Magistrados del Poder Judicial del Estado.
Según la normativa actual, cuando la falta de un magistrado del Poder Judicial, de temporal se convierte en definitiva o concluye su encargo en términos de ley, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) lo da a conocer al Ejecutivo del Estado para que este a su vez realice su propuesta de magistrado al Congreso del Estado y se efectúe el procedimiento conducente.
Sin embargo, la presente iniciativa propone, que al saber las fechas concretas del retiro forzoso de los magistrados, -al cumplir 70 años de edad, o haber concluido los 10 años de ejercicio de su cargo sin ser ratificado- como se establece el artículo 205, existen áreas para mejorar su eficiencia.
Se considera ocioso que el Poder Ejecutivo deba esperar la comunicación del Presidente del TSJ, toda vez que se trata de hechos con fecha concreta, al ser el término en el que se concluirán los 10 o 15 años, según sea el caso, en el cargo, o bien cuando el servidor cumpla la edad máxima de acuerdo a su fecha de cumpleaños, refiere el texto de la iniciativa.
En este sentido la propuesta dicta que cuando la vacancia definitiva surja de la hipótesis de retiro forzoso contemplada por artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el titular del Poder Ejecutivo estatal podrá enviar su propuesta al Congreso desde un mes antes de la fecha del retiro, para que a su vez el Poder Legislativo verifique a través de la Junta de Coordinación Política que reúna los requisitos necesarios para ocupar el cargo, previa comparecencia del aspirante.
Asimismo, tanto el Tribunal o la Sala a la que pertenezca el Magistrado, así como el Presidente del TSJ, comunicará de manera oficial cuando se trate de un motivo distinto al retiro forzoso, para que se tomen las medidas pertinentes para la elección de Magistrado que ocupe el cargo.
Para su estudio y dictamen, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.