• Se incrementan las penas cuando el delito es cometido, además del personal de salud, contra bomberos, protección civil o de instituciones de seguridad.
El Pleno de la LXV Legislatura aprobó, con 48 votos, el dictamen que reformas diversas disposiciones del Código Penal del Estado y que sanciona a quien agreda a las personas que están al frente del sector salud en esta pandemia, ocasionada por el coronavirus, Covid-19, y que también protegerá equipo e instalaciones destinados para enfrentar la crisis sanitaria.
Este dictamen, resultado de las iniciativas presentadas por las diputadas de Morena, Elizabeth Cervantes de la Cruz y de Movimiento Ciudadano-PRD, Ivonne Trujillo Ortiz, mejora el marco jurídico estatal en aras de que el personal de salud pueda ejercer su labor sin temor a ser agredidos.
De esta manera, en el decreto queda establecido que las penas previstas en el artículo 137 del Código Penal serán incrementadas, hasta en una mitad, sin perjuicio de las agravantes o calificativas que les sean aplicables, en los siguientes casos: cuando este delito se cometa en contra de personal de instituciones públicas o de establecimientos particulares de salud; personal de atención de emergencias; personal de seguridad pública; o personal de protección civil y bomberos, con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo durante una emergencia sanitaria declarada.
También, queda establecido que se impondrán de dos a cinco años de prisión, de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando las conductas a las que se refiere el artículo 196 sean cometidas en contra de personal médico, de enfermería, traslado de enfermos o cadáveres, intendencia, laboratorio o de cualquier otra índole que labore o preste servicios dentro de instituciones públicas o establecimientos privados de salud.
Así como también a bomberos o en contra de personal de instituciones públicas o privadas de atención de emergencias, con motivo de las actividades que éstos realicen durante una emergencia sanitaria o catástrofe, dentro o fuera de su jornada laboral.
En relación al delito de Daños, si se ocasiona durante emergencias sanitarias o catástrofes, sobre bienes de instituciones públicas o establecimientos privados de salud, laboratorios, consultorios médicos o inmuebles habilitados para operar como hospitales, se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de 30 a 200 veces el valor diario de la UMA.
A quien amenace o agrede a personal de las instituciones de seguridad pública, de las Fuerzas Armadas, de tránsito y vialidad o de protección civil, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones durante emergencias sanitarias a catástrofes o con motivo de éstas, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 30 a 200 veces el valor diario de la UMA.
En el debate de este dictamen, la diputada Ivonne Trujillo agradeció a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales por dictaminar esta iniciativa, con la cual –indicó- se refrenda el compromiso con las trabajadoras y trabajadores de la salud para que reciban un trato respetuoso y digno al realizar sus funciones.